PLURINACIONAL 0395/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0395/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

12 de octubre de 2018

Esta relación de antecedentes, nos permite concluir que el ahora impetrante de tutela, una vez que el Juez de instancia ordenó, reformule su demanda y cumpla con lo dispuesto por el Auto de Vista 064/2018 (Conclusión II.2.), de forma voluntaria y expresa, exteriorizó su conformidad con el referido fallo y en su consecuencia, amplió su acción de interdicto de recobrar la posesión, en contra de todos quienes se constituyeron en incidentistas, para ser integrados al proceso en calidad de demandados, -memorial presentado el 16 de agosto de 2018- para luego -y de forma contraproducente- plantear la presente acción de amparo constitucional el 12 de octubre de 2018, aspecto que fue advertido por la Jueza de garantías, que además interrogó al accionante sobre este aspecto, con la manifiesta prevención de que constituye causal de improcedencia reglada según lo dispuesto por el art. 53.2 del CPCo, quien en uso de la palabra en audiencia, reconoció que consta en obrados el memorial de ampliación de la demanda y que además pretendió llegar a una conciliación con los demandados, actos que demuestran indudablemente la concurrencia de actos libre y expresamente consentidos, que constituyen la causal de improcedencia reglada prevista en el citado artículo, lo que amerita denegar la tutela, sin ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.