12 de octubre de 2018
Esta relación de antecedentes, nos permite concluir que el ahora impetrante de tutela, una vez que el Juez de instancia ordenó, reformule su demanda y cumpla con lo dispuesto por el Auto de Vista 064/2018 (Conclusión II.2.), de forma voluntaria y expresa, exteriorizó su conformidad con el referido fallo y en su consecuencia, amplió su acción de interdicto de recobrar la posesión, en contra de todos quienes se constituyeron en incidentistas, para ser integrados al proceso en calidad de demandados, -memorial presentado el 16 de agosto de 2018- para luego -y de forma contraproducente- plantear la presente acción de amparo constitucional el 12 de octubre de 2018, aspecto que fue advertido por la Jueza de garantías, que además interrogó al accionante sobre este aspecto, con la manifiesta prevención de que constituye causal de improcedencia reglada según lo dispuesto por el art. 53.2 del CPCo, quien en uso de la palabra en audiencia, reconoció que consta en obrados el memorial de ampliación de la demanda y que además pretendió llegar a una conciliación con los demandados, actos que demuestran indudablemente la concurrencia de actos libre y expresamente consentidos, que constituyen la causal de improcedencia reglada prevista en el citado artículo, lo que amerita denegar la tutela, sin ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado
- Fragmento 14
- ‘…el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha
- 1) Hay consentimiento expreso del acto reclamado, cuando directamente se exterioriza que se está de acuerdo o conforme con dicho acto
- III.2.
- memorial de 16 de agosto de 2018
- 12 de octubre de 2018
- CONFIRMAR en todo
