PLURINACIONAL 0395/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0395/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

III.1

Al respecto la SCP 0669/2018-S1 de 26 de octubre, quien cito a la             SCP 0183/2018-S2 de 14 de mayo, señaló que: ‘“Los actos consentidos libre y expresamente, constituyen una causal de inactivación de la acción de amparo constitucional, en estricta observancia de los alcances del art. 53.2 del CPCo; supuesto de improcedencia que debe ser considerado como consentimiento expreso, posición asumida por este Tribunal, a efectos de considerar el mismo, precisando que al efecto: «…no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.