memorial de 16 de agosto de 2018
Los antecedentes del presente caso, dan a conocer que ante el Juez Instrucción Civil y Comercial Décimo tercero del departamento de Santa Cruz (ahora Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del mismo departamento), Ronald Alpire Ulloa -ahora accionante- planteó interdicto de recobrar la posesión, sobre un inmueble ubicado en la Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, Zona del Palmar Arteaga, Urbanización Vecinal UV 169, con una superficie de “840759.00” m², debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo Matrícula Computarizada “7011060072803”, en contra de Hernán Tito Soria Galvarro Arispe e Iver Illanes Orinochi; proceso que previo trámite de rigor, concluyó con la emisión de la Sentencia de 3 de agosto de 2010, que declaró probada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por Iver Illanes Orinoche, y consiguientemente improbada la demanda en su contra; y probada en contra del otro codemandado, disponiendo la restitución del inmueble en el plazo de diez días, a contar desde la ejecutoria de la Sentencia (fs. 19 a 25 vta.), bajo alternativa de librarse mandamiento de lanzamiento; Resolución que previa impugnación, fue confirmada por Auto de Vista de 17 de febrero de 2012, donde así inicio a la etapa de ejecución de sentencia (fs. 56 a 57); en esta instancia y luego que se habría ejecutado el mandamiento de desapoderamiento el 19 de septiembre de 2017, se apersonaron al proceso Vladimir Carlos Alarcón Sánchez, María de la Cruz Limachi Martínez, Melizeth Morales Quispe, Pascual Mejía Rojas, Leonarda Yupanqui Coha, Roxana Paz Echalar, Jesús Paz Echalar, José Wilson Guevara Tapia, Juan Ramón Gutiérrez Bustillos, Juan Carlos Morales Maturano y Teresa Bejarano García quienes formularon incidente de nulidad de actos procesales, así como incidente de nulidad de ejecución de mandamiento de lanzamiento, que luego de senda sustanciación, fueron resueltos por Auto 189/2018 de 7 de abril, que los rechazó; interpuesto el recurso de apelación, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 064/2018, que revocó la Resolución impugnada y declaró probados los incidentes de nulidad de obrados, y de ejecución de mandamiento de lanzamiento (fs. 452 a 458 vta. y 480), planteados por los señalados incidentistas, por escritos que cursan a fs. 890 a 900 y 973 a 984 -se refiere al expediente original-, disponiendo la nulidad de obrados hasta el decreto de admisión (Conclusión II.1). Radicada la causa en el Juzgado de origen, mediante proveído de 30 de julio de 2018 se ordenó se dé cumplimiento al Auto de Vista citado de conformidad con el art. 113 del CPC; por lo que, debidamente notificado el ahora accionante con proveído el 13 de agosto de igual año, mediante memorial de 16 de agosto de 2018, con la suma de “Ampliación de demanda Extraordinaria de Interdicto de Recobrar la Posesión que indica” (sic), promovió su acción en contra de Hernán Tito Soria Galvarro Arispe y todos los precitados sujetos procesales, planteamiento que mereció el decreto de 23 del señalado mes y año, que dispuso remitir obrados ante el Conciliador 24 de conformidad con el art. 369.II del CPC (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado
- Fragmento 14
- ‘…el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha
- 1) Hay consentimiento expreso del acto reclamado, cuando directamente se exterioriza que se está de acuerdo o conforme con dicho acto
- III.2.
- memorial de 16 de agosto de 2018
- 12 de octubre de 2018
- CONFIRMAR en todo
