SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S3

Fecha: 19-Jun-2019

1)

Zacarias Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 6 de noviembre de 2018, cursante de fs. 37 a 39, manifestó que: 1) En su Juzgado solo se tramita el proceso penal seguido contra Nicolás Jauregui Quispe por la posible comisión del delito de estelionato (caso 728/2017); 2) Denotó claramente que la pretensión del accionante es no asistir a las audiencias e impedir el normal avance del proceso; así como sorprender al Juez de garantías, forzando su competencia a pesar de ser de otra jurisdicción; 3) Se utiliza en “…forma cobarde…” (sic) los nombres de menores de edad para pretender justificar una acción de defensa; 4) No es cierto que en los Juzgados de Palos Blancos, San Borja y Rurrenabaque no estarían los Jueces, además que los fines de semana estaban de turno los Juzgados de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde debieron presentar su acción de defensa; 5) No se explicó de qué manera su persona vulneró derechos de Noel Armando Vásquez Velásquez, de su madre e hijas, cuando las demandas contra ellos ya concluyeron y solo se encuentra vigente el caso “728” contra Nicolás Jáuregui Quispe, de quien tampoco indican cómo su vida estaría en peligro; y, 6) No se cumplieron con los requisitos de procedencia de la acción de libertad, puesto que no se demostró que esté en peligro la vida del prenombrado, que esté ilegal o indebidamente perseguido o procesado, al tener imputación formal y que hasta el momento se encuentra impidiendo el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares mediante la presentación de incidentes, además que no está privado de libertad; razones por las que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

           De la lectura y comprensión de la acción de libertad presentada, se advierte que la parte accionante, denunció: 1) El ilegal desapoderamiento dispuesto por el Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz -que carecía de competencia-, dentro el proceso agroambiental seguido por Elena Márquez Márquez contra Noel Armando Vásquez Velásquez y otros, lo que afectó a mujeres, niños y personas de la tercera edad; y, 2) La falta de diligencia del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del mismo departamento, dentro el proceso penal signado con el número 728/2017 seguido contra Nicolás Jáuregui Quispe, en la emisión de oficios para averiguar el estado de salud de este último.

           En este comprendido, es menester precisar que la acción de libertad de acuerdo a lo indicado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, protegerá el derecho a la vida cuando exista un real peligro para el mismo, aun no se encuentre vinculado con el derecho a la libertad física o personal; no obstante, la denuncia de lesión no debe ser meramente enunciativa, sino que debe tener sustento objetivo para poder ingresar a resolver el fondo del asunto; asimismo, se indicó que el derecho a la salud, no podrá ser tutelado de manera autónoma mediante este mecanismo de defensa constitucional, sino sólo cuando tenga relación directa con la posible afectación al derecho a la vida.

           En el caso presente, de los Certificados Médicos de 18 y 20 de septiembre de 2018, suscritos por Freddy Miguel Cuba, Médico Cirujano, se tiene que Nicolás Jauregui Quispe fue diagnosticado con “gastroenterocolitis” o “gastroenteritis”; razón por la que, este mediante escrito de 27 de septiembre de 2018, solicitó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del aludido departamento -dentro el proceso penal signado con el número 728/2017 que se le sigue-, se oficie al Hospital Municipal de la misma localidad, para que se emita informe sobre su estado de salud; sin embargo, no se advierte decreto o resolución alguna pronunciada por la aludida autoridad judicial, mediante la que haya dispuesto dicha diligencia, tampoco se evidencia que la mencionada autoridad se hubiera referido sobre dicho aspecto en su informe escrito.

1°  REVOCAR en parte Resolución de 6 de noviembre de 2018, cursante de fs. 621 a 628 vta., pronunciada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Riberalta del departamento de Beni, en relación a Alfredo Tapia Valencia, Juez Agroambiental de Caranavi del departamento