SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
a)
La parte accionante, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción de libertad presentada, añadió que: a) El Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, reasumió competencia en ejecución de sentencia y ordenó un desapoderamiento en lugar de disponer que se cumpla “…con generar conflicto de competencias para su Resolución del conflicto por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic); b) Sonia Velásquez Vásquez, es adulta mayor y sus derechos a la vivienda e integridad se encuentran siendo vulnerados por el Juez referido y “…también en línea paralela esta autoridad ahora accionada está vulnerando los derechos de las menores (…) además de Noel Armando Vásquez Velásquez…” (sic); c) Este último fue detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin recibir protección a sus derechos a la salud y vida, luego se le impuso detención domiciliaria en Caranavi, de donde no puede desplazarse a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y su proceso no cuenta con Juez de Ejecución Penal; d) Sonia Velásquez Vásquez, es una persona de la tercera edad que pertenece a los grupos vulnerables sujetos a protección inmediata; e) Respecto a Nicolás Jaúregui Quispe, se pidió al Juez cautelar emita oficios para que se averigüe su estado de salud; sin embargo, no se ofició al Hospital Municipal de Caranavi; y, f) “…siendo posible tutelar derechos conexos a la vida que guarda conexión con el derecho a la vivienda, la educación de los menores y su integridad además de una adulta mayor y estando acreditado el estado de salud de los accionantes y vulnerado los derechos constitucionales insertos en los Arts. 13, 15, 18, 35, 115-ii.., solicitamos se ordene como medida cautelar la permanencia en Riberalta de Noel Armando Vásquez Velásquez por 20 días a partir del día de hoy y se ordene el juez de instrucción penal de Caranavi expida los oficios para averiguar el estado de salud de los acá accionantes entre procesos penales dirigido al hospital municipal de Caranavi e IDIF de Guayaramerín, de esta manera garantizando su derecho a recibir atención medica donde se brinden mejores condiciones o sea en esta ciudad de Riberalta y Guayaramer[í]n y expedirse informes medico forenses…” (sic).
- acción de libertad
- FUERZA ATRACTIVA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- a fin de
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 4°