SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S3

Fecha: 19-Jun-2019

a)

La parte accionante, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción de libertad presentada, añadió que: a) El Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, reasumió competencia en ejecución de sentencia y ordenó un desapoderamiento en lugar de disponer que se cumpla  “…con generar conflicto de competencias para su Resolución del conflicto por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic); b) Sonia Velásquez Vásquez, es adulta mayor y sus derechos a la vivienda e integridad se encuentran siendo vulnerados por el Juez referido y “…también en línea paralela esta autoridad ahora accionada está vulnerando los derechos de las menores (…) además de Noel Armando Vásquez Velásquez…” (sic); c) Este último fue detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin recibir protección a sus derechos a la salud y vida, luego se le impuso detención domiciliaria en Caranavi, de donde no puede desplazarse a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y su proceso no cuenta con Juez de Ejecución Penal; d) Sonia Velásquez Vásquez, es una persona de la tercera edad que pertenece a los grupos vulnerables sujetos a protección inmediata; e) Respecto a Nicolás Jaúregui Quispe, se pidió al Juez cautelar emita oficios para que se averigüe su estado de salud; sin embargo, no se ofició al Hospital Municipal de Caranavi; y, f) “…siendo posible tutelar derechos conexos a la vida que guarda conexión con el derecho a la vivienda, la educación de los menores y su integridad además de una adulta mayor y estando acreditado el estado de salud de los accionantes y vulnerado los derechos constitucionales insertos en los Arts. 13, 15, 18, 35, 115-ii.., solicitamos se ordene como medida cautelar la permanencia en Riberalta de Noel Armando Vásquez Velásquez por 20 días a partir del día de hoy y se ordene el juez de instrucción penal de Caranavi expida los oficios para averiguar el estado de salud de los acá accionantes entre procesos penales dirigido al hospital municipal de Caranavi e IDIF de Guayaramerín, de esta manera garantizando su derecho a recibir atención medica donde se brinden mejores condiciones o sea en esta ciudad de Riberalta y Guayaramer[í]n y expedirse informes medico forenses…” (sic).