SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
FUERZA ATRACTIVA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
En virtud a la “…FUERZA ATRACTIVA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL…” (sic) plantearon la acción de libertad en el asiento judicial de Riberalta del departamento del Beni, debido a que Caranavi es una ciudad de baja altitud en relación al nivel del mar al que no pueden acceder por problemas de salud y por no existir en el resto del norte paceño “…abiertos los juzgados de instrucción que trabajen en turnos…” (sic).
Dentro el proceso agroambiental seguido por Elena Márquez Márquez contra Noel Armando Vásquez Velásquez y otros “…y refluyen en relación a los derechos a la vivienda de los menores, la persona de la tercera edad y los enfermos que pretende ser desconocido…” (sic) por el Juez Agroambiental que ordenó un ilegal desapoderamiento ya que “Al haberse pronunciado un auto INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE P[É]RDIDA DE COMPETENCIA, NO POD[Í]A REASUMIRSE la misma con la (…) dev[o]luci[ó]n de obrados que señalaba el Juez P[ú]blico Civil de Caranavi, sino debi[ó] haberse efectuado un CONFLICTO COMPETENCIAL pero se está ahora privando EL LEGAL DERECHO POSESORIO DE LAS VIVIENDAS DE LOS RECURRENTES, mujeres, niños y personas de la tercera edad, por un ilegal proceso efectuado por autoridad Agroambiental accionada que OBRA SIN COMPETENCIA” (sic).
Asimismo, dentro el proceso penal caso 728/2017, llevado adelante en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, Nicolás Jauregui Quispe, a pesar “…que la cuestión debatida debe ser de conocimiento del Juez Civil, así como la cuestión agroambiental citada se persigue sañudamente sin respetar los derechos humanos a la salud y a la vida de las personas” (sic); el hecho vulneratorio de derechos, es que el Juez del referido Juzgado de Instrucción Penal, no despachó los oficios para averiguar su real estado de salud “…que serán determinantes para la aplicación de medidas cautelares, además al existir entre el PROCESO CIVIL, AGROAMBIENTAL Y PENAL una IDENTIDAD DE SUJETO, OBJETO Y CAUSA además de violar la garantía de NON BIS IN IDEM no promueve conforme al art. 46 del CPP la declaratoria o revisión de su propia competencia que debía efectuarla aún de oficio” (sic).
- acción de libertad
- FUERZA ATRACTIVA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- a fin de
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
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