Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
2°
2° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la emisión de los oficios dirigidos al Hospital Municipal de Caranavi y al Instituto de Investigaciones Forenses, para conocer el estado de salud de Nicolás Jaurequi Quispe; disponiendo que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del aludido departamento, emita en el plazo de veinticuatro horas computables desde su legal notificación con el presente fallo constitucional, los oficios solicitados por el referido accionante;
- acción de libertad
- FUERZA ATRACTIVA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- a fin de
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 4°