SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
III.5. Otras consideraciones
Por último cabe señalar que de la revisión de los certificados médicos, exámenes de laboratorio y recetas médicas, se evidenció que algunos de ellos fueron redactados con letra ilegible; por cuyo motivo es pertinente precisar que es deber de todos los médicos y profesionales de la salud, emitir los certificados médicos, recetas y recomendaciones, así como llenar historias clínicas entre otros documentos, con letra legible y comprensible no solo para la revisión de otros profesionales médicos, sino para el mismo paciente y para terceros como sus familiares, farmacéuticos o tribunales de justicia como sucede en el caso presente; puesto que, la información que deben emitir tiene que ser cabal, fidedigna y comprensiva respecto al estado de salud del paciente así como la medicación que deberá suministrársele, sea mediante el uso de máquinas de escribir, computadoras o de manera manuscrita pero con letra legible y entendible; ya que, lo contrario podría dejar al paciente en desconocimiento pleno de lo expresado en dichos documentos y con riesgo de que pueda inducirse a error en la comprensión de lo diagnosticado, recomendado y recetado, con consecuencias incluso fatales; por lo que se exhorta al Ministerio de Salud, asuma las medidas necesarias acordes al caso, con la finalidad de resguardar los derechos de los pacientes, respecto a los documentos médicos y la letra legible y entendible de los galenos.
- acción de libertad
- FUERZA ATRACTIVA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- a fin de
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
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