Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En virtud al Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-008/2019 de 15 de mayo, emitido por la Sala Plena, la Comisión de Admisión de este Tribunal procedió al segundo sorteo del expediente el 30 de mayo de 2019 (fs. 635); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
- acción de libertad
- FUERZA ATRACTIVA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- a fin de
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 4°