SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
i)
Iván Ramiro Campero Villalba, Decano del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 6 de noviembre de 2018, cursante de fs. 34 a 35, indicó que: i) El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi de dicho departamento, se encontraba en comisión en la ciudad de nuestra Señora de La Paz el 26 y 29 de octubre del mismo año; y, ii) De acuerdo a la Circular 21/2016-P-TDJ de 19 de abril, los jueces de instrucción penal de las provincias del mencionado departamento, tienen la obligación de cumplir con los horarios judiciales establecidos, para un mejor servicio incluso en horas y días extraordinarios de ser necesario.
Juan Carlos Candia Saavedra, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Beni y Marco Antonio Baldivia, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi del departamento de La Paz, pese a ser admitidos como terceros intervinientes por Auto de 30 de octubre de 2018 (fs. 9 y vta.), pronunciado por el Juez de garantías, no cursa notificación alguna en obrados, consiguientemente, no remitieron escrito alguno ni se presentaron en audiencia.
- acción de libertad
- FUERZA ATRACTIVA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- a fin de
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
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