SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
a fin de
Del Certificado Médico de 26 de octubre de 2018, emitido por Freddy Miguel Cuba Huayllas, Médico Cirujano; se evidencia que éste recomendó a Nicolás Jauregui Quispe que debe “…descender de inmediato de altitud a un Hospital que no supere los 1500 metros sobre el nivel del mar (TRINIDAD, SANTA CRUZ, RIBERALTA por ejemplo) para inmediatamente control y tratamiento por MEDICINA INTERNA, GASTROENTEROLOGÍA Y CARDIOLOGÍA a fin de MANEJO Y CONTROL DE LA HIPERTENCIÓN ARTERIAL, GASTROENTERITIS Y CONTROL DE OTRAS CONMORBILIDADES, POR SER RIESGOSO HABITAR EN ESTA CIUDAD YA QUE LA ALT[I]TUD ES DESFAVORABLE Y PONE EN RIESGO SU VIDA” (sic); lo que acredita que el accionante tenía problemas de salud relacionados con su derecho a la vida y que ello podría repercutir en el proceso penal que se le sigue; razón por la que correspondía que la autoridad judicial mencionada, diligencie con la mayor celeridad posible los oficios solicitados por el prenombrado, para tener certeza de su estado de salud y de acuerdo a ello -si correspondía- disponer las medidas necesarias para resguardar sus derechos a la vida y a la salud. Tomando en cuenta que la autoridad judicial omitió pronunciarse sobre dicho aspecto en su informe escrito, corresponde aplicar la presunción de veracidad y por ende tener como válidas las afirmaciones vertidas en la acción de libertad con relación a este punto y por ello conceder la tutela solicitada en su modalidad de pronto despacho, disponiendo que la autoridad judicial en el término de veinticuatro horas de su legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, libre los oficios solicitados para el fin indicado; empero, sólo respecto al mencionado y no así a favor de Noel Armando Vásquez Velásquez, debido a que no se tiene acreditado que el proceso penal aludido se esté siguiendo en su contra, así como tampoco que este hubiera solicitado la expedición de esos oficios.
Respecto a este último, cabe agregar que de los Certificados Médicos de 26 de octubre, 5 y 6 de noviembre de 2018, se evidencia que se le diagnosticó con diabetes mellitus tipo 2 en tratamiento, urgencia hipertensiva, hiperglucemia, deshidratación moderada y se le recomendó que no visite lugares con más de 1 500 m de altitud sobre el nivel del mar, puesto que podría poner “…en riesgo su vida y pudiera conllevar al paciente a la muerte” (sic); documentos que acreditan que se encontraba con problemas de salud vinculados a su derecho a la vida; sin embargo, no se tiene demostrado cuales fueron los hechos que el Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, hubiera cometido dentro el proceso agroambiental de reivindicación, para atentar contra dichos derechos; puesto que el hecho de haber emitido una orden de desapoderamiento sin competencia, no tiene relación directa con los mismos ni con los derechos a la libertad, locomoción ni integridad física, razón por la que la jurisdicción constitucional no puede conocer ni resolver ese aspecto mediante la presente acción de libertad; ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando la misma, al tutelar derechos que por mandato constitucional y legal deben ser protegidos por otras acciones de defensa; motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada.
En relación a Sonia Velásquez Vásquez y los menores de edad AA y BB, de igual manera corresponde denegar la tutela impetrada, ya que en torno a la primera sólo se indicó que es mayor de edad y de los dos últimos que son menores de edad; sin expresar ningún otro aspecto que las autoridades judiciales hubieran realizado para vulnerar sus derechos a la salud y a la vida, que deban ser protegidos por la jurisdicción constitucional, por lo que resulta insuficiente la mera enunciación de la vulneración de los derechos de los adultos mayores y menores de edad, sin otorgar mayores datos, menos aún pueden tutelarse otros derechos que no corresponden ser resguardados por la acción libertad, como erróneamente se pretendió respecto a los derechos a la vivienda y el juez natural.
- acción de libertad
- FUERZA ATRACTIVA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- a fin de
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 4°