SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por intermedio de sus representantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la salud y al juez natural; toda vez que, dentro del proceso agroambiental seguido por Elena Márquez Márquez contra Noel Armando Vásquez Velásquez y otros, el Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz ordenó un ilegal desapoderamiento, al haber perdido competencia que no podía ser reasumida, con cuya decisión vulneró los derechos de mujeres, niños y personas de la tercera edad. Asimismo, dentro el proceso penal signado con el número 728/2017, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del referido departamento, a pesar de que la cuestión debatida debía ser de conocimiento del “Juez Civil”, no despachó los oficios para averiguar su real estado de salud “…que serán determinantes para la aplicación de medidas cautelares, además al existir entre el PROCESO CIVIL, AGROAMBIENTAL Y PENAL una IDENTIDAD DE SUJETO, OBJETO Y CAUSA además de violar la garantía de NON BIS IN IDEM no promueve conforme al art. 46 del CPP la declaratoria o revisión de su propia competencia que debía efectuarla aún de oficio” (sic).
- acción de libertad
- FUERZA ATRACTIVA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando este se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- a fin de
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 4°