SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

b)

b)  Sobre los términos de uso común, –en el considerando séptimo–, refiere que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la Interpretación prejudicial 126-IP-2004, fue del criterio que “No hay reglas establecidas respecto de la cantidad de marcas registradas que deben incluir una partícula, para que esta sea considerada de uso común. Aunque así se la ha calificado por estar incluida en seis registros de distintos titulares. Digo de distintos titulares porque si esas marcas pertenecen a uno o a unos pocos, no habría ese uso generalizado….se ha dicho que esos elementos de uso común son marcariamente débiles y que los cotejos entre marcas que los contengan deben ser efectuados con criterio benevolente…” (el resaltado corresponde al texto original) (sic). Motivos por los que, concluyen en que al existir solo cinco registros que pertenecen a tres titulares dentro de la “clase internacional 36”, no corresponde considerar el término “AMIGO” como elemento de uso común y no se puede aplicar la excepción de visión de conjunto.