SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los extremos de su demanda; insistiendo que son dos los aspectos puntuales sobre los que el SENAPI no se pronunció apropiadamente: sobre los términos de uso común en materia de marcas y respecto al abandono de registro de trámite de marca, que deslegitimaría la oposición formulada por el Banco Pichincha S.A.

En la réplica, señaló que no corresponde instaurar una demanda contenciosa, puesto que en mérito a la SC 0249/2012 de 29 de mayo, se estableció que la sede administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, pudiendo activarse la acción de amparo constitucional para la tutela de derechos que hubieran sido conculcados dentro del proceso administrativo. Y con relación al supuesto registro en el vecino país del Ecuador, el SENAPI nunca informó tal circunstancia, así como tampoco explicó por qué no consideraron el registro de la marca “SOL AMIGO”.