SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
c)
c) Al respecto, –en el noveno considerando–, agregó con relación a la oposición del Banco Pichincha S.A., que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del proceso 110-IP-2008, determinó que el sistema de registro marcario que se adoptó en la CAN, se encuentra soportado en la actividad autónoma e independiente de las oficinas competentes en cada país miembro, de modo que esta independencia implica dejar en libertad a la autoridad administrativa competente para que de acuerdo a su criterio, interprete los hechos y las normas, adoptando la decisión que considere adecuada; aclarando que los otros trámites de registro mencionados por el recurrente, son autónomos e independientes, y no forman parte de la solicitud del signo solicitado “SEGURO AMIGO”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- i)
- ii)
- II.2.
- Fragmento 12
- b)
- c)
- d)
- e)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución
- Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir, pretende hacer uso de facultades discrecionales o arbitrarias alejadas de la razonabilidad (principio de razonabilidad), éste se convierte en una directriz valiosa estrechamente relacionada a la justicia (valor justicia), porque se manifiesta como un mecanismo de control y barra de contención de la arbitrariedad (principio de interdicción de la arbitrariedad), cuya comprensión es multidimensional:
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice «asunto pendiente de decisión»’.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- 1)
- 2)
- III.2.1. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO