SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

d)

d)  Por otra parte, en el considerando octavo –referido al elemento gráfico de la marca solicitada–, el Director General Ejecutivo del SENAPI, a través de la RA DGE/OPO/J-65/2018, se pronunció sobre la base del cotejo de los signos marcarios del solicitante –La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.– y del opositor –Banco Pichincha S.A.–, señalando que ambas marcas son mixtas, cuyo elemento denominativo “SEGURO AMIGO” y “AGENTE AMIGO” respectivamente, prevalece sobre el diseño.

De modo que, en el análisis ortográfico, fonético e ideológico de los dos signos marcarios, se advierte semejanza y predominan más elementos de similitud que de diferencia, por lo que existiría riesgo de confusión y/o asociación en el consumidor medio; por lo que se incurrió en la causal de irregistrabilidad establecida en el art. 136 literal a) de la Decisión 486 de la CAN.