SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

Fragmento 12

Aclarando respecto al abandono de la solicitud de registro, que sea cual fuere el “estado de ese interés real”, el requisito de la demanda de oposición andina se basa en que la misma haya sido presentada a momento de peticionar el registro de la marca, por lo que se cumplió dicho requisito, conforme a lo dispuesto en los arts. 147 y 242 de la Decisión 486 de la CAN.