SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
i)
i) En relación a la acreditación del legítimo interés, se impugnó que pese a que el trámite SM 1164/2013 del Banco Pichincha S.A., está abandonado, el mismo –según el SENAPI– se utiliza para acreditar su interés legítimo; infiriéndose que el abandono, genera un derecho de legitimidad procesal, lo que contraría el art. 226 del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial, que sanciona con la pérdida de preferencia o prelación a la entidad que abandone su trámite, de modo que no debió considerarse válida una solicitud de una marca inexistente.
Por otra parte, en lo que concierne a la presentación simultánea de registro y la oposición andina, planteadas por el Banco Pichincha S.A., la Resolución impugnada refiere que cualquiera que sea el estado de la solicitud (abandono o no), es suficiente que ambas se activen de forma simultánea. Sin embargo, resulta que la entidad oponente efectuó su solicitud el 12 de marzo de 2013 y la oposición andina, más de dos años después –el 8 de noviembre de 2015–, denotando el incumplimiento con lo dispuesto en el art. 147 de la Decisión 486 de la CAN y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el caso 662-IP-2015, que exhorta el rechazo de la oposición en caso de no acreditarse la simultaneidad.
i) El Banco Pichincha S.A. acreditó su legítimo beneficio e interés real, porque el 12 de marzo de 2013, solicitó simultáneamente el registro de la marca “AGENTE AMIGO” y activó la demanda de oposición andina, como lo exige la Decisión 486 de la CAN, no siendo relevante que esta última hubiera sido objeto de subsanaciones hasta su admisión, como tampoco, que el trámite de registro hubiese sido declarado abandonado, porque la norma se limita a señalar que ambas deben ser formuladas de forma conjunta; y,
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- i)
- ii)
- II.2.
- Fragmento 12
- b)
- c)
- d)
- e)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución
- Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir, pretende hacer uso de facultades discrecionales o arbitrarias alejadas de la razonabilidad (principio de razonabilidad), éste se convierte en una directriz valiosa estrechamente relacionada a la justicia (valor justicia), porque se manifiesta como un mecanismo de control y barra de contención de la arbitrariedad (principio de interdicción de la arbitrariedad), cuya comprensión es multidimensional:
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice «asunto pendiente de decisión»’.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- 1)
- 2)
- III.2.1. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO