SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elementos de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, celeridad, “razonabilidad”, “…conclusión extraordinaria del proceso…” (sic) y “aplicación errónea de la ley, vinculado a los principios de legalidad, seguridad jurídica” (sic), “tantum devolutum quantum appellatum” y progresividad; a la tutela judicial efectiva -también invocada como garantía- en sus elementos de acceso a la justicia, a un recurso sencillo y efectivo, al principio de “…interdicción de la arbitrariedad…” (sic) y al valor justicia; a una justicia pronta y sin dilaciones; y, a la defensa; citando al efecto los arts. 13.I, 109.I, 115, 117.I, 119.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1, 2, 8, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.3 a), “11” y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’,
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte