SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

II.1.

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y posterior querella del GAM de San Lucas del departamento de Chuquisaca, contra Primitivo Melendres Calizaya -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, por memorial presentado el 9 de abril de 2018, el referido impetrante de tutela formuló excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 373 a 382 vta.), la cual mereció Auto de 11 de igual mes y año, por el que Osvaldo Gustavo Corcus Romero y Marco Antonio Gareca Velásquez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca -hoy demandados-, textualmente señalaron que: “Estando concluida la etapa de Juicio Oral; habiéndose dictado Sentencia de primera instancia en el caso de Autos, y a no estar corriente el cuaderno procesal por las razones anotadas en los decretos cursantes a fojas 353, 369 y 373, referentes a la notificación a las víctimas vía publicación de Edictos a los efectos del ejercicio de sus derechos contemplados en los Arts. 11, 77, y párrafo segundo del 394, todos del Ritual Penal; y, parágrafo II del Art. 121 de la Constitución Política del Estado; y asimismo, haber el Imputado, interpuesto el recurso de Apelación Restringida; teniéndose en cuenta además lo previsto por el Parágrafo III del Art. 314 del Procedimiento Penal; por lo tanto, haber perdido el Tribunal, competencia en el conocimiento de la Causa, ocurrirá el Excepcionista a la Autoridad o Tribunal llamado por Ley. Consiguientemente, por lo supra fundamentado, no se provee al memorial de Excepción de Extinción de la Acción Penal” (sic [fs. 383]); determinación que le fue notificada al ahora impetrante de tutela el 16 del mencionado mes y año (fs. 384).