SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

Con relación a este presupuesto de necesaria observancia para la procedencia de esta vía de protección constitucional, la SCP 0804/2018-S1 de 28 de noviembre, invocando a la SCP 0611/2016-S2 de 30 de mayo, manifestó que: «La Constitución Política del Estado en su art. 129.I, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.