SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su elementos de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, celeridad, “razonabilidad”, “…conclusión extraordinaria del proceso…” (sic) y “aplicación errónea de la ley, vinculado a los principios de legalidad, seguridad jurídica” (sic), “tantum devolutum quantum appellatum” y progresividad; a la tutela judicial efectiva -también invocada como garantía- en sus elementos de acceso a la justicia, a un recurso sencillo y efectivo, al principio de “…interdicción de la arbitrariedad…” (sic) y al valor justicia; a una justicia pronta y sin dilaciones; y, a la defensa; toda vez que, las autoridades judiciales -hoy demandadas- mediante los Autos de 11 y 24 de abril, ambos de 2018, de manera arbitraria e indebida incurrieron en una actuación omisiva; por cuanto, rehusaron tramitar y resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que como medio de defensa intra procesal formuló al no contar con sentencia ejecutoriada; basándose a tiempo de emitir dichos pronunciamientos en criterios formalistas, confusos, irrazonables, insuficientemente fundamentados y motivados e incongruentes; además, de no efectuar una adecuada compulsa de los antecedentes, de los fundamentos doctrinales, jurídicos, ni de la prueba documental cursante en obrados, omitiendo realizar un control judicial e interpretación adecuada a referido instituto; dejando sin resolver su solicitud que es de previo y especial pronunciamiento, incurriendo en denegación de justicia y apartándose de sus obligaciones jurisdiccionales, omitiendo realizar una aplicación objetiva de los arts. 27.10, 308.4, 314 y 315 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’,
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte