SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

1)

Ana María Villa Gómez Oña, Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 28 a 29, manifestaron que: 1) Se encontraba radicado en ese Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Saire -ahora accionante- dentro el proceso penal por el presunto delito de feminicidio seguido por el Ministerio Público, el cual luego de una revisión se realizó algunas observaciones necesarias a fin de desarrollar correctamente la audiencia de apelación de medidas cautelares; 2) Las anteriores observaciones realizadas por su similar Tercera, que en un primer momento ocasionaron la devolución de antecedentes no son imputables a esa Sala; ya que, las observaciones efectuadas están debidamente sustentadas, no son arbitrarias; por el contrario, fueron realizadas con el fin de que todas las partes procesales tengan conocimiento de la audiencia que vaya a señalar ese Tribunal de alzada; 3) Se debe tener en cuenta, que es responsabilidad del Juzgado o Tribunal a quo, remitir los cuadernos de apelación con todas la piezas procesales necesarias a fin de no ocasionar perjuicio innecesario a las partes; y, 4) El proceso en cuestión ya fue remitido al juzgado de origen           -Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mencionado departamento-, tal cual consta de la fotocopia del libro de remisiones, aguardándose la devolución de los antecedentes para señalar audiencia y emitir la respectiva resolución al recurso de apelación interpuesto por el hoy impetrante de tutela.

Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 26, señaló que su similar Primero al no haber remitido el proceso penal a su juzgado, no puede emitir pronunciamiento alguno; ya que, no cuenta con el cuaderno de control jurisdiccional.