SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, en audiencia de cesación a la detención preventiva la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del referido departamento-, mantuvo su detención preventiva fundamentando que no enervó el peligro de obstaculización; por lo que, el      30 de octubre de 2018, planteó el recurso de apelación incidental que recayó en la Sala Penal “Segunda”, la cual al advertir observaciones mandó a subsanar al Juzgado de Instrucción Tercero del citado departamento, que esta vez estaba siendo suplido por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo a cargo del Juez Alan Mauricio Zarate Hinojosa -codemandado-, quien subsanó las observaciones remitiendo el cuaderno a la Sala Penal “Segunda”; la cual, después de unos días volvió a realizar observaciones que de igual forma el nombrado Juez corrigió y remitió el legajo a la señalada Sala, cuyos Vocales remitieron antecedentes a la Sala Penal Primera que se encontraba de turno por vacaciones judiciales, la misma que también realizó observaciones, devolviendo el cuaderno de apelación al Juzgado de Instrucción Penal Segundo del mencionado departamento, que justamente se encontraba también de turno por vacaciones judiciales; empero, en esa oportunidad su titular Alan Mauricio Zarate Hinojosa sin justificativo alguno no quiso recibir el expediente de apelación, hasta que una persona que desempeña su labor en dicho Juzgado, indicó que no se podía subsanar las observaciones; por cuanto, el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Primero del citado departamento no había remitido antecedentes.

Refiere que, de esa forma su apelación quedó ventilándose en los juzgados y tribunales, entre observaciones y subsanaciones por defectos relativos, lesionando con ello el debido proceso y transgrediendo el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al plazo establecido para que se lleve a cabo la audiencia de apelación incidental, el cual debería desarrollarse máximo en cinco días, tiempo que fue superado superabundantemente, ya que dicho recurso fue planteado el 30 de octubre de 2018 y hasta el 17 de diciembre del igual año, no se señaló día ni hora de audiencia, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales puesto que ya lleva tres años con detención preventiva sin que se haya emitido acusación alguna, ocasionando retardación de justicia y prolongando aún más la restricción de su libertad.