SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

Fragmento 25

Conforme lo evidenciado por el Tribunal de garantías, se tiene que una vez radicado el recurso de apelación en la Sala Penal Tercera Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue objeto de observaciones respecto a las diligencias de notificación de “fs. 9 y 10” de dicho expediente y la falta de notificación al Ministerio Público, víctima e imputado con la Resolución 259/2018; por lo que, fue devuelto al juzgado de origen; empero, dicha observación fue aclarada por el Secretario Abogado en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero y devuelta a la Sala Penal indicada, donde nuevamente Margot Pérez Montaño Vocal Presidenta de dicha Sala, realizó observaciones sobre las mismas fojas “9 y 10”-, señalando esta vez, que no llevan la firma ni el sello del funcionario que hubiera practicado las notificaciones, remitiendo nuevamente al juzgado de origen para su subsanación y una vez más el referido funcionario de apoyo judicial en suplencia, informó que dichas diligencias datan del año 2015 y desconoce quiénes serían los funcionarios que prestaron sus servicios durante ese tiempo, además que, dicho juzgado no cuenta con Auxiliar; asimismo, respecto a los decretos de “fs. 56 y 71” en las cuales no cursan la firma ni el sello del Secretario abogado, aclaró que lleva ejerciendo su cargo desde el 26 de septiembre de 2018, lo cual le imposibilita subsanar dichas observaciones; ya que, el anterior funcionario renunció, explicaciones con las que nuevamente fue remitido el legajo de apelación a la Sala Penal Tercera; sin embargo, este fue enviado a la Sala Penal Primera ambas del Tribunal Departamental de Justicia que se encontraba de turno por la vacación judicial de fin de año (Conclusión II. 4).