SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
Margot Pérez Montaño, Vocal Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Ahora bien, de esta relación se tiene que efectivamente todo este trámite generó excesiva dilación, lo cual impidió que el recurso de apelación incidental planteado por el hoy impetrante de tutela sea resuelto dentro el plazo legal establecido, conforme a la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional, pues el recurso de apelación fue interpuesto el 31 de octubre de 2018 y a la fecha de interposición de la presente acción tutelar aún no se resolvió dicho recurso; consecuentemente, dicha demora fue ocasionada en primera instancia por Margot Pérez Montaño, Vocal Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien conforme a la relación de antecedentes precedentemente realizada, efectuó observaciones en dos oportunidades al legajo de apelación y sobre los mismos actuados -diligencias de notificación de “fs. 9 y 10”-, ocasionando una dilación innecesaria, cuando lo correcto era que en la primera oportunidad, ésta realice una revisión integral de todos los actuados cursantes en dicho legajo, así como de los antecedentes extrañados con el fin de la subsanación pronta; por lo que, estos aspectos conforme al Fundamento Jurídico III. 1 de este fallo constitucional, tienen que ver con el principio de celeridad que implica la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla y ágil posible y así evitar dilaciones innecesarias; cuyo fin, es lograr una administración de justicia rápida y oportuna en la tramitación de las causas; ya que, lo contrario, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también a generar uno de los mayores problemas de la administración de justicia como es la retardación; consiguientemente, al no haber observado este principio la autoridad codemandada incurrió en dilación indebida para que se resuelva la situación jurídica del demandante de tutela. De modo que, al ser evidente la vulneración denunciada en este apartado, corresponde conceder la tutela respecto a la nombrada Vocal de la Sala Penal Tercera del citado Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la celeridad en las actuaciones judiciales es un principio que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, al disponer que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas que se traduce en el cumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad, encuentra su fundamento en el derecho al debido proceso que debe operar sin dilaciones indebidas y que por mandato de la Constitución debe primar en toda actuación judicial con la finalidad de materializar los principios constitucionales que rigen la administración de justicia y determinan que la misma sea pronta, oportuna y eficaz, lo cual implica que los términos procesales previstos por la ley sean satisfechos…”
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- Fragmento 19
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 21
- pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando:
- estos; y,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Margot Pérez Montaño, Vocal Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero
- Ana María Villa Gómez Oña, Víctor Guaqui Condori Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de La Paz
- Beatriz Esther Chávez Escobar, Oficial de Diligencias del Juzgado Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer
- llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º
- 3º DENEGAR