SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

Margot Pérez Montaño, Vocal Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Ahora bien, de esta relación se tiene que efectivamente todo este trámite generó excesiva dilación, lo cual impidió que el recurso de apelación incidental planteado por el hoy impetrante de tutela sea resuelto dentro el plazo legal establecido, conforme a la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional, pues el recurso de apelación fue interpuesto el 31 de octubre de 2018 y a la fecha de interposición de la presente acción tutelar aún no se resolvió dicho recurso; consecuentemente, dicha demora fue ocasionada en primera instancia por Margot Pérez Montaño, Vocal Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien conforme a la relación de antecedentes precedentemente realizada, efectuó observaciones en dos oportunidades al legajo de apelación y sobre los mismos actuados -diligencias de notificación de “fs. 9 y 10”-, ocasionando una dilación innecesaria, cuando lo correcto era que en la primera oportunidad, ésta realice una revisión integral de todos los actuados cursantes en dicho legajo, así como de los antecedentes extrañados con el fin de la subsanación pronta; por lo que, estos aspectos conforme al Fundamento Jurídico III. 1 de este fallo constitucional, tienen que ver con el principio de celeridad que implica la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla y ágil posible y así evitar dilaciones innecesarias; cuyo fin, es lograr una administración de justicia rápida y oportuna en la tramitación de las causas; ya que, lo contrario, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también a generar uno de los mayores problemas de la administración de justicia como es la retardación; consiguientemente, al no haber observado este principio la autoridad codemandada incurrió en dilación indebida para que se resuelva la situación jurídica del demandante de tutela. De modo que, al ser evidente la vulneración denunciada en este apartado, corresponde conceder la tutela respecto a la nombrada Vocal de la Sala Penal Tercera del citado Tribunal.