SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
De acuerdo a la lectura de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, se tiene que la audiencia de acción tutelar se llevó a cabo el 24 de diciembre de 2018 y de la revisión de los antecedentes de la presente acción de libertad se puede evidenciar que no cursa el acta de audiencia tutelar; por otro lado, de la revisión de la indicada Resolución se ha podido conocer que el legajo de apelación fue remitido ante el Tribunal de garantías tal como se tiene de lo referido por el mismo Tribunal, así como también de la cita y consideración del mismo para la emisión de la correspondiente Resolución venida en revisión; sin embargo, dichos antecedentes no fueron remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme se tiene de la revisión del expediente de la presente acción, extremos por el que corresponde llamar severamente la atención al Tribunal de garantías, por cuanto dichos documentos, constituyen piezas procesales importantes para la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente; por lo que ha existido un incumplimiento de la obligación de remitir a esta instancia, todos los antecedentes de la acción de defensa planteada; sin embargo, se aclara que si bien podría solicitarse durante la tramitación de esta acción de defensa dicho legajo de apelación como documentación complementaria; no obstante, de ser obligación de los Tribunales o Jueces de garantías dicha remisión. Por celeridad, economía procesal y al constar los antecedentes necesarios, no se procedió con dicha solicitud de documentación complementaria a fin de no dilatar la resolución del presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la celeridad en las actuaciones judiciales es un principio que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, al disponer que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas que se traduce en el cumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad, encuentra su fundamento en el derecho al debido proceso que debe operar sin dilaciones indebidas y que por mandato de la Constitución debe primar en toda actuación judicial con la finalidad de materializar los principios constitucionales que rigen la administración de justicia y determinan que la misma sea pronta, oportuna y eficaz, lo cual implica que los términos procesales previstos por la ley sean satisfechos…”
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- Fragmento 19
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 21
- pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando:
- estos; y,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Margot Pérez Montaño, Vocal Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero
- Ana María Villa Gómez Oña, Víctor Guaqui Condori Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de La Paz
- Beatriz Esther Chávez Escobar, Oficial de Diligencias del Juzgado Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer
- llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º
- 3º DENEGAR