SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, dignidad, debido proceso, acceso a una justicia pronta, eficaz, oportuna y sin dilaciones; en razón a que, las autoridades y funcionarios de apoyo jurisdiccional demandados, luego de una serie de observaciones y subsanaciones en el legajo de apelación, dejaron pasar más de dos meses sin resolver su recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, prolongando aún más su situación jurídica; puesto que, ya lleva más de tres años con privación de libertad.
De los antecedentes conocidos por este Tribunal y los que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Gutiérrez Saire -hoy peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de feminicidio previsto y sancionado por el art. 252 bis numeral 5 del CP, fue imputado formalmente, encontrándose con detención preventiva dispuesta por Resolución 665/2015; a tal efecto y habiendo solicitado una vez más su cesación de la detención preventiva, esta fue rechazada por Resolución 259/2018 de 9 de octubre; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental mediante memorial presentado el 31 de octubre de igual año (Conclusión II.1).
Bajo ese contexto, el accionante refiere que desde la interposición de la apelación incidental contra la Resolución que rechazó su cesación de la detención preventiva, dicho recurso que en principio recayó en la Sala Penal Segunda -siendo lo correcto Sala Penal Tercera- y luego en la Sala Penal Primera ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fueron observados y subsanados por reiteradas veces; en tal sentido, a través de la presente acción de libertad, demanda a varias autoridades y funcionarios de apoyo judicial que habrían ocasionado una dilación por más de dos meses, para la resolución de su recurso de apelación, sin considerar que ya lleva por más de tres años con detención preventiva; por lo que, con el fin de evidenciar tal denuncia e identificar la responsabilidad del retardo se ingresará al examen del mismo, en base a la Resolución del Tribunal de garantías ya que el accionante presentó un incomprensible memorial de acción de libertad con escasos antecedentes; empero, por el principio de celeridad y la naturaleza que ocupa a esta acción de defensa que debe ser rápida y oportuna en razón a los derechos que protege, se tiene el siguiente análisis:
Una vez que hubo radicado el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, ésta también efectuó observaciones mediante providencia de 5 de diciembre de 2018, señalando que, en el legajo falta el acta de audiencia en la que se determinó un cuarto intermedio, así también la fundamentación realizada por la defensa y de los elementos de convicción presentados por el apelante en dicha audiencia de cesación de la detención preventiva; por lo que, esta vez fue devuelto al Juzgado de Instrucción Segundo Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer, también de turno por el descanso judicial, el mismo que mediante su titular informó que no puede subsanar las observaciones efectuadas; en razón a que, el Secretario Abogado de su similar Primero no remitió el cuaderno de control jurisdiccional, habiendo incumplido con la Circular 17/2018-SP.-TDJLP que disponía la remisión de procesos con detenido al juzgado de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la celeridad en las actuaciones judiciales es un principio que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, al disponer que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas que se traduce en el cumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad, encuentra su fundamento en el derecho al debido proceso que debe operar sin dilaciones indebidas y que por mandato de la Constitución debe primar en toda actuación judicial con la finalidad de materializar los principios constitucionales que rigen la administración de justicia y determinan que la misma sea pronta, oportuna y eficaz, lo cual implica que los términos procesales previstos por la ley sean satisfechos…”
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- Fragmento 19
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 21
- pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando:
- estos; y,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Margot Pérez Montaño, Vocal Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero
- Ana María Villa Gómez Oña, Víctor Guaqui Condori Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de La Paz
- Beatriz Esther Chávez Escobar, Oficial de Diligencias del Juzgado Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer
- llamar severamente la atención al Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º
- 3º DENEGAR