SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, mediante informe escrito de 10 de enero de 2019, cursante a fs. 12 y vta., manifestó lo siguiente: a) En ningún momento se negó el derecho a la vida y a la salud del accionante; toda vez que, mediante Auto Interlocutorio 40-18 se concedió el levantamiento del desarraigo, y si bien es cierto que se impuso una fianza económica de Bs20 000.-, la misma tiene finalidad de garantizar el retorno del impetrante de tutela al país; y, b) Es necesario señalar que la fianza económica impuesta como medida cautelar al inicio del proceso, es con la finalidad de que el imputado cumpla con las mismas durante su libertad provisional, lo que significa que es posible imponer una fianza a objeto de garantizar el retorno de Orlando Parada Vaca al país, tomando en cuenta que en el despacho judicial existen dos procesos penales pendientes de juicios oral en su contra.
Por su parte, la SCP 2468/2012, en relación a que es lo que se protege en relación al derecho a la vida, señalo tres concepciones distintas: “a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado)”.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Sobre la finalidad de la fianza y su carácter excepcional
- tienen un carácter excepcional y deben aplicarse con criterio restrictivo de forma que perjudique lo menos posible a los afectados
- tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, así como las órdenes del juez y tribunal
- a) Instrumentalidad
- III.3. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien, y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Villagrán Morales y otros vs. Guatemala
- García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306,
- Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283
- Fragmento 24
- Orlando Parada Vaca
- vida y salud
- Fragmento 27
- CONFIRMAR