SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1
El 6 de octubre de 2009, fue denunciado por Ana Cristina Vaca Gómez y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, proceso que actualmente radicaría ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, a cargo de la Jueza Cinthia Fabiola Pardo Chavarría -ahora demandada-. Refiere que el 12 de mayo de 2010, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, oportunidad en la que se emitió un Auto Interlocutorio a través del cual se le impuso las medidas sustitutivas de arraigo y una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos). La señalada Resolución fue motivo de un recurso de apelación incidental que fue resuelta mediante Auto de Vista de 9 de junio de igual año, que confirmó el arraigo dispuesto por el Juez a quo y modificó y bajó la fianza al monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
Dentro del citado proceso tuvo una participación activa, continuó su normal desarrollo y hubo conversión de la acción hasta llegar al estado actual. Sin embargo, señaló que con el transcurso del tiempo su salud ha desmejorado y que por tal motivo el 21 de noviembre de 2018, solicitó su desarraigo temporal a efectos de poder viajar y recibir un tratamiento médico en Brasil, acompañando para dicho efecto, su historia clínica, pasajes, documentación que acreditaba que el 29 de noviembre del mismo año, tenía una consulta agendada en el Hospital Alemao Centro de Oncología, con el Médico Erivelto Volpi.
En ese orden, manifestó que la autoridad ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio 40-18 de 4 de diciembre de 2018, concedió el desarraigo temporal para su tratamiento médico por un lapso menor a tres meses, los cuales debían suponer del 7 de diciembre del pasado año al 7 de marzo de 2019, imponiendo además otra fianza económica por el monto de Bs20 000.-, sin percatarse que ya existía una; decisión asumida sin tomar en cuenta su condición económica, y sin considerar que se pone en riesgo su salud y se hace peligrar su vida.
Finalmente, refirió que no pudo conseguir el monto económico de la fianza y que hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, le fue imposible recabarlo, lo cual le condenó a la perdida de sus pasajes, y del tratamiento médico en Brasil, extremo que contribuyó al desmejoramiento de su salud, lo cual a su vez pone en riesgo su vida.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Sobre la finalidad de la fianza y su carácter excepcional
- tienen un carácter excepcional y deben aplicarse con criterio restrictivo de forma que perjudique lo menos posible a los afectados
- tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, así como las órdenes del juez y tribunal
- a) Instrumentalidad
- III.3. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien, y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Villagrán Morales y otros vs. Guatemala
- García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306,
- Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283
- Fragmento 24
- Orlando Parada Vaca
- vida y salud
- Fragmento 27
- CONFIRMAR