SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
Orlando Parada Vaca
La secuencia procesal vinculada a la problemática jurídica expuesta por el accionante Orlando Parada Vaca refiere que el 6 de octubre de 2009 fue denunciado por Ana Cristina Vaca Gómez y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, posteriormente el 12 de mayo de 2010 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, oportunidad en que se ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, que en su caso fueron una orden de arraigo y una fianza económica de Bs20 000-. Dicha Resolución fue motivo de un recurso de apelación incidental que fue resuelto por el Auto de Vista de 9 de junio de 2010, que confirmó el arraigo dispuesto por el Juez a quo y modificó y bajó la fianza en el monto de Bs 10 000.-.
Dentro del referido proceso y por los motivos previamente señalados, el 21 de noviembre de 2018, el ahora accionante pidió su desarraigo y en dicho mérito la autoridad ahora demandada mediante Auto Interlocutorio 40-18 concedió el mismo por el lapso de tres meses, imponiendo además una fianza económica de Bs20 000.-, la cual hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no permite que pueda trasladarse al exterior a objeto de realizar su tratamiento.
En el presente caso, el accionar ilegal de la autoridad judicial demandada, que dispuso la aplicación de una segunda medida cautelar dentro de un mismo proceso penal, no permitió que el accionante logre su desarraigo a efectos de recibir el tratamiento médico que su condición de salud requiere; por tal motivo y de los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que se vulneró los derechos a la vida y a la salud de Orlando Parada Vaca; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Sobre la finalidad de la fianza y su carácter excepcional
- tienen un carácter excepcional y deben aplicarse con criterio restrictivo de forma que perjudique lo menos posible a los afectados
- tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, así como las órdenes del juez y tribunal
- a) Instrumentalidad
- III.3. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien, y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Villagrán Morales y otros vs. Guatemala
- García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306,
- Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283
- Fragmento 24
- Orlando Parada Vaca
- vida y salud
- Fragmento 27
- CONFIRMAR