SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción

La SCP 1278/2013, respecto a supuestos en que exista una lesión al derecho a la vida o esta se encuentre en peligro estableció que: “Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción(las negrillas son nuestras).

En ese orden de cosas, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, respecto a la tutela del derecho a la vida vía la acción de libertad, dispuso que su protección puede ser solicitada de manera directa ante la jurisdicción constitucional, sin la necesidad o exigencia de agotar la vía jurisdiccional ordinaria. De lo expuesto, se puede inferir que cuando la tutela constitucional del derecho a la vida es activada vía la acción de libertad: