SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

tienen un carácter excepcional y deben aplicarse con criterio restrictivo de forma que perjudique lo menos posible a los afectados

Al respecto, la SCP 0011/2013 de 3 de enero, estableció que: “En el marco de la garantía del debido proceso, previo a la aplicación de una medida cautelar, deberá existir una imputación formal, que conforme los uniformes pronunciamientos de éste Tribunal, marca el inicio del proceso y el límite de la investigación, permite el ejercicio de derechos fundamentales y garantías constitucionales, a través de los medios o mecanismos de defensa establecidos en la Ley adjetiva penal…”.

El art. 241 del CPP, determina que la fianza tendrá como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal. Dicha disposición legal además señala que la fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado y que en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento.