SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 27
En ese entendido, es evidente que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, el 10 de mayo de 2010 la autoridad jurisdiccional dispuso la aplicación de medidas cautelares, consistentes en una orden de arraigo y una fianza económica las cuales fueron cumplidas por el peticionante de tutela, dichas medidas restrictivas, conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, tienen un carácter excepcional y tienen como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal. Sin embargo, conforme a lo citado en la Conclusión II.1 de esta Resolución constitucional, nuevamente se impuso una segunda fianza económica contra el ahora accionante, que conforme lo señalado por la autoridad judicial demandada, tendría la finalidad de garantizar el retorno de Orlando Parada Vaca al País, dicho de otro modo, asegurar su presencia en juicio. No obstante, esta última decisión resulta vulneradora del principio de favorabilidad establecido en el art. 7 del CPP, y es contraria al carácter excepcional de las medidas cautelares; toda vez que, se estaría disponiendo una segunda medida cautelar dentro de un mismo proceso, la cual conforme la Jueza demandada tiene el mismo fin que la primera fianza impuesta el 10 de mayo de 2019.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Sobre la finalidad de la fianza y su carácter excepcional
- tienen un carácter excepcional y deben aplicarse con criterio restrictivo de forma que perjudique lo menos posible a los afectados
- tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, así como las órdenes del juez y tribunal
- a) Instrumentalidad
- III.3. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien, y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Villagrán Morales y otros vs. Guatemala
- García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306,
- Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283
- Fragmento 24
- Orlando Parada Vaca
- vida y salud
- Fragmento 27
- CONFIRMAR