SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/19 de 10 de enero de 2019, cursante de fs. 37 a 39, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada dejar sin efecto la fianza económica impuesta mediante el Auto Interlocutorio 40-18; decisión que fue asumida conforme a los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra con medidas cautelares desde el 12 de mayo de 2010, entre ellas una fianza económica de Bs10 000.-, a la fecha caducada conforme a la boleta adjunta; y, 2) La autoridad demandada impuso al accionante una segunda fianza económica, lo que implica la imposición de una “doble medida cautelar” dentro de la misma causa, cuando el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere sobre la modificación de la fianza y no la imposición de una segunda; situación que deviene en un perjuicio de carácter económico e impide el viaje del accionante para su tratamiento médico, lo cual pone en riesgo su vida, y conforme se demostró por informes y certificaciones medicas el impetrante de tutela se encontraría bajo tratamiento desde el 2009.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Sobre la finalidad de la fianza y su carácter excepcional
- tienen un carácter excepcional y deben aplicarse con criterio restrictivo de forma que perjudique lo menos posible a los afectados
- tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, así como las órdenes del juez y tribunal
- a) Instrumentalidad
- III.3. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien, y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
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