SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III.
El accionante manifiesta que con la finalidad de trasladarse a la ciudad de Brasil para un tratamiento médico, solicitó su desarraigo a la autoridad judicial ahora demandada; sin embargo, la misma ordenó que previamente el solicitante cumpla una fianza económica de Bs20 000.-, sin haber tomado en cuenta que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, ya se impuso una fianza de igual naturaleza, extremo que vulnera sus derechos a la vida y la salud; toda vez que, se impone una doble fianza, la cual resulta de imposible cumplimiento y no permite que pueda trasladarse al exterior a objeto de recibir su tratamiento.
Por su parte, el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) señala que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Así mismo el art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 16 de diciembre de 1966, elevado a rango de Ley de la República mediante Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000, dispone que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece obligaciones a sus Estados miembros a efectos de efectivizar y materializar los referidos derechos, de este modo, en su art. 1.1, señala que: “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Sobre la finalidad de la fianza y su carácter excepcional
- tienen un carácter excepcional y deben aplicarse con criterio restrictivo de forma que perjudique lo menos posible a los afectados
- tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, así como las órdenes del juez y tribunal
- a) Instrumentalidad
- III.3. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien, y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Villagrán Morales y otros vs. Guatemala
- García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306,
- Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283
- Fragmento 24
- Orlando Parada Vaca
- vida y salud
- Fragmento 27
- CONFIRMAR