SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

1)

Marilus Cerezo Mancillas de Chávez, Secretaria General; Ruber Leonel Reguerin Apaza, Secretario de Relaciones; y, Remigio Quisisani, Socio todos del Sindicato Mixto de Transportes “Arenas”; y, Francisco Chávez Huanca, ex Secretario General de la Central Única de Transportes “Irupana”, mediante informe escrito de 21 de noviembre de 2018 cursante de fs. 155 a 159 vta., y complementado en audiencia señalaron que: 1) El principio de congruencia determina que la acción de amparo constitucional, no es una acción supletoria a otros actos judiciales, es decir que no procede cuando existe otro medio de protección, ya que la accionante en ninguna parte de su memorial, mucho menos con prueba desestimó dicho principio, por cuanto antes de acudir a esta vía, debió agotar otras instancias jurisdiccionales, al no haber cumplido con el referido presupuesto procesal, la presente acción de defensa se hace improcedente;    2) Asimismo, la impetrante de tutela confesó que el hecho vulneratorio del cual pide su tutela ocurrió el 9 de febrero de 2018, y considerando que la interposición de la presente demanda debe realizarse en el plazo seis meses, computándose el mismo hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar   -9 de noviembre de 2018-, transcurrieron más de seis meses, por lo que en un análisis y saneamiento procesal antes de ingresar al fondo de la presente demanda corresponde determinar la improcedencia de este proceso y su correspondiente archivo; 3) El Sindicato Mixto de Transportes “Arenas”, viene cumpliendo su servicio por más de veinticinco años, cuyo reconocimiento de personería jurídica fue logrado el 2011, y que a partir de 2016, Marilus Cerezo Mancillas de Chávez fue designada como Secretaria General; empero, debido al buen trabajo desempeñado fue ratificada en su cargo hasta la actualidad, en el cual jamás tuvo problema alguno con los socios, mucho menos causó agravios porque siempre veló por el bienestar del sindicato; 4) Anteriormente existían dos sindicatos de transportes hacia Irupana uno fue el “5 de agosto” fundado con posterioridad al Sindicato Mixto de Transportes “Arenas”, pero a objeto de prestar un buen servicio ambos entes se unieron creando así la Central Única de Transportes “Irupana”, y en esas circunstancias, la accionante fue expulsada del sindicato donde prestaba sus servicios de La Paz a Chulumani y viceversa, acudiendo por ello ante Francisco Chaves Huanca, quien luchó con el Sindicato “5 de agosto” para que se acepte su ingreso; 5) Sobre la manifestación de la peticionante de tutela que refiere estar afiliada desde el 2016, es totalmente falso, porque en primera instancia solicitó su afiliación a la Central Única de Trasportes “Irupana”, en la cual canceló su ingreso a la Secretaría de Hacienda de dicha instancia y no así directamente al Sindicato Mixto de Transportes “Arenas”, siendo que la accionante perteneció al Sindicato “5 de agosto”, y debido a la igualdad de socios llegó a pertenecer al referido ente sindical haciendo notar que la socia no entregó ninguna suma de dinero al sindicato, sino a la Central; 6) La impetrante de tutela venía con el antecedente de ser una persona conflictiva en el Sindicato de Chulumani, y por esa razón el Sindicado “5 de agosto” se negaba a que ella pueda ingresar a trabajar, empero pese a ello y gracias a Francisco Chávez Huanca, Secretario General de la Central Única de Transporte “Irupana” -que ahora ya no es autoridad- se aceptó el ingreso de la misma, la afirmación de que trabajaba junto a su esposo es falsa porque el bus lo manejaba su hijo Freddy Molina; 7) Dentro del sindicato, no existe condicionante para el trabajo, pero si exigencias que cada socio debe cumplir, tales como la compra de un parque automotor competitivo a efectos de dar una buena imagen al sindicato y con el fin de prestar un buen servicio a los usuarios; es así que, en reunión de socios se determinó que la movilidad de la accionante tenga que ir al carrocero o hacer las mejoras correspondientes tal como ocurrió anteriormente con el socio Remigio Quisisani, que no se quejó en ningún momento; 8) Dentro del Sindicato Mixto de Transportes “Arenas” todos los buses son panorámicos, con buzones grandes tal como se demuestra con las fotografías, siendo que la movilidad de la impetrante de tutela tiene buzones pequeños, existiendo mucha queja por la antigüedad de los asientos o butacas, ocasionando pérdida de clientela porque la gente ya no quería viajar en dicho motorizado y en tono de broma se refirieren al ómnibus de la accionante, aludiendo que dentro del gremio existía un micro para estudiantes que no era apto para viajar; 9) Categóricamente se afirma que, jamás se expulsó a la peticionante de tutela, menos se la suspendió, solamente se le recomendó que su motorizado tenía que ir al carrocero a efectos de que el mismo presente un buen servicio dentro del sindicato, razón por la cual al querer notificarla con un memorándum, la misma se rehusó en recibir, por ello haciendo una comparación con las movilidades de otros socios, a Mónica Chávez de la misma forma se le hizo notar de las deficiencias de su motorizado, ingresando por ello con el carrocero así como Francisco Chávez Huanca, todo con el único fin de contar con motorizados buenos, siendo que el otro sindicato de la misma forma esta realizado cambios en su parque automotor; 10) Respecto a las sanciones indebidas, cabe hacer notar que no existen dichos hechos porque no se puede sancionar a un socio sin causa alguna, observando que la trasformación dentro del transporte a buses panorámicos es debido a la competencia del sindicato de trasportes de minibuses que esta causando una mayor contienda en el servicio dentro del municipio; 11) En cuanto al reclamo de haberse llevado a cabo una reunión con sólo cinco personas, resulta siendo absurdo, teniendo como finalidad hacer quedar mal al Sindicato por realizar comentarios difamatorios y calumniosos que desprestigian a la institución y sus socios, siendo que dicha reunión se llevó a cabo en presencia de la accionante, en la que se llegó a determinar que su motorizado debe ingresar al carrocero por la queja de los usuarios;          12) Respecto a las recomendaciones realizadas por las entidades a las que acudió la peticionante de tutela, solamente son “recomendaciones”, que no son de cumplimiento obligatorio ya que con su terquedad y prepotencia no quiere realizar las mejoras a su motorizado, cuya supuesta inspección no les fue notificada, mucho menos fueron parte de dicho acto, realizando una inspección arbitraria y sin autorización de la Federación Regional de Transportes Yungas de La Paz, y que por ello no se dio validez a esa acta de inspección; 13) Con relación al argumento de que el deceso del esposo de la accionante, fue por causa de la recomendación de llevar su motorizado al carrocero, resulta siendo falso porque es de conocimiento de la población de Irupana que su pareja falleció debido a una caída que tuvo en las gradas de la alcaldía golpeándose la cabeza, cuando reclamaba sobre una propiedad dentro de un proceso judicial, y la falta de auxilio oportuno por parte de su esposa que se encontraba en otro lugar; 14) Respecto al argumento de que Marilus Cerezo Mancillas de Chávez estaría eternizándose en el cargo y que existiría un monopolio familiar de igual forma resulta siendo difamatorio, ya que ejerce el cargo desde la gestión 2016 y fue ratificada por los socios que ciertamente está constituido por familiares, pero ello no es un delito, además que en ningún momento se coartó el derecho al trabajo de la impetrante de tutela, al contrario a objeto de que la misma cuente con una buena herramienta de trabajo se le recomendó llevar su motorizado al carrocero, los reclamos de que estaría erogando muchos gastos de vivienda, alimentación y otros es un tema personal y no del sindicato;     15) Sorprende el hecho de que la peticionante de tutela manifieste que hace doce viajes al mes; empero debe demostrarse, no solo con las planillas porque se las puede fabricar, toda vez que los nueve socios, del Sindicato Mixto de Transportes “Arenas”, son propietarios de los buses, lo que olvida la accionante es que el rol de viajes se coordina entre dos sindicatos, y que por la cantidad de socios y el rol diferenciado entre ambos, se hace un viaje a la semana, más aun desde la gestión 2015, que entran a trabajar con viajes directos de Irupana los minibuses; 16) La afirmación de que el bus anda lleno de pasajeros, es contraria a la realidad por la competitividad de buses que existe ahora, ya que la gente prefiere viajar en los minibuses, extremos que son de conocimiento de la impetrante de tutela que pretende desconocer, olvidándose además del manteniendo de los motorizados, gastos de combustible y repuestos, siendo dicha afirmación por demás contradictoria y extorsionadora, porque si dice ganar lo que manifiesta, cual la negativa de querer llevar su movilidad al carrocero; 17) Con relación a las agencias de turismo, existe una malintencionada afirmación, siendo que, como sindicato no tienen una relación contractual con ninguna de ellas y si la accionante reconoce tener otra relación aparte del sindicato, la misma estaría recayendo en una infracción, pero además como sindicato jamás se tuvo una relación con una agencia de turismo, ya que si ella reconoce ese hecho entonces le convendría trabajar con estas y no así con el sindicato; y, 18) Por lo manifestado, se advierte que no existe ninguna vulneración de derechos, al contrario se generó una convicción de que está realizándose recomendaciones para el buen funcionamiento de su motorizado modelo 1974 y que el mismo no tenga ningún problema posterior, evidenciando que si la accionante está sufriendo algún daño económico, es por su propia voluntad y falta de interés y que en caso de algún percance con su movilidad, diría que es culpa del sindicato por no realizar observaciones a sus socios, motivos por los cuales solicita se deniegue la tutela.

Remigio Quisisani, aclaró que no fue el impulsor para que la peticionante de tutela no trabaje, por el contrario, se refirió a la inspección anual que viene a realizar la gobernación para ver la tarjeta de operación, entonces esa fue la situación, porque el libro de actas fue observado por su persona.

Ruber Leonel Reguerin Apaza, aclaró que ciertamente existe mucha competencia con el sector de “Chulumani” y la “Asunta”, por ello desde hace tres años se viene renovando los buses a panorámico, elaborándose un acta de reunión, en la cual se determinó que la accionante haga cambio de la estructura de su motorizado; dado que, los fines de semana sacan mucha carga de coca en la que, la compañera no abastecía para realizar esos viajes, siendo que por ejemplo el vehículo de Francisco Chávez Huanca hace seis meses esta haciendo cambio de estructura.