SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

III.5. Análisis del caso concreto

Previo a ingresar al análisis del presente caso, tomando en cuenta que la parte demandada, alega la causal de improcedencia por el principio de subsidiariedad, al respecto cabe señalar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que en referencia a los grupos vulnerables, -como es el presente caso- en la cual la parte peticionante de tutela adjuntando su cédula de identidad acredita ser una persona de la tercera edad, (setenta años) que requieren de una protección inmediata, la citada jurisprudencia estableció que, para estos casos se hace abstracción del principio de subsidiariedad; es decir, que la accionante puede activar de manera directa su acción de defensa, no obstante de existir los medios en la vía ordinaria o administrativa.

Asimismo, en cuanto al reclamo de la improcedencia de la presente acción tutelar por el principio de inmediatez, debido a que desde el acto vulneratorio que según la parte demandada entiende que fue desde el 9 de febrero de 2018 -fecha en la cual se hubiera prohibido la realización o prestación del servicio de transporte de pasajeros-, hasta la interposición de la presente demanda efectuada el 9 de noviembre del mismo año, ya habría transcurrido más de seis meses y que por lo tanto reitera que se incurrió en una de las causales de improcedencia de la presente acción de defensa establecido por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).  

Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aludiendo a la         SCP 0060/2016-S2 de 12 de febrero de 2016, en un caso concreto, flexibilizó el principio de inmediatez, señalando que es posible hacer abstracción del mismo a condición que la lesión al derecho haya persistido con el tiempo y sea actual; en ese sentido, deben presentarse ambas condiciones al efecto, debiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar un análisis en cada caso en particular, verificando los motivos de la dilación en la presentación de la acción; si existió un desinterés, desidia, negligencia o indiferencia de los actores en la reclamación de sus derechos; o si por el contrario, hubo un reclamo continuo de los derechos considerados como vulnerados, persistiendo la transgresión de los mismos pese a lo señalado.