SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de 2016, ingresó como socia al Sindicato Mixto de Transportes “Arenas” cancelando para ello la suma de $us1 500.- (un mil quinientos dólares estadounidenses), que fue entregada a Marilus Cerezo Mancillas de Chávez      -hoy demandada-, Secretaria General del referido Sindicato; sin embargo, dicho monto de dinero se encontraba anteriormente en instancias de la Central Única de Transportes “Irupana”, -cuyo Secretario General Francisco Chávez Huanca es esposo de Marilus Cerezo Mancillas de Chávez-, siendo que su bus, con placa de control 663-LTT, previo ingreso al gremio, fue objeto de arreglos en su estructura, asientos, motor y otras exigencias, las cuales jamás le mencionaron, siendo el único requisito mantener el motorizado en perfectas condiciones para viajes hacia Irupana.

Así estuvo trabajando con su bus, hasta que por una observación realizada al Directorio del referido Sindicato, a través de Voto Resolutivo de 16 de diciembre de 2017, por los malos manejos económicos y la falta de rendición de cuentas, Marilus Cerezo Mancillas de Chávez, Secretaria General del citado Sindicato y la intromisión de Francisco Chávez Huanca Secretario General de la Central Única de Transportes “Irupana”, realizaron diferentes abusos y arbitrariedades contra su persona -siendo ésta de la tercera edad-, buscando la forma de expulsarla del gremio, ya que nadie les hizo observación alguna, hasta que finalmente se llamó a una asamblea general el 29 de enero de 2018, en la cual pese a no ser convocada estuvo presente, en la misma se observó cualquier defecto en su bus, mas no de los otros buses, con desigualdad y discriminación; aludieron la necesidad de llevar su motorizado ante el carrocero porque supuestamente no era apto para realizar viajes, decidiendo que con carácter previo, debe realizarse una inspección de los vehículos, de cuya reunión debido a la ausencia del Secretario de Actas no se levantó ninguna documental.