Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
II.4.
II.4. Mediante nota recepcionada el 25 de junio de 2018, Ismael Fernandez Arroyo Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia instruye a Edson Valdez Secretario General de la Federación Regional de Transportes Yungas de La Paz para que en la brevedad posible se solucione la suspensión y vulneración del derecho al trabajo de la ahora accionante (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sra. Gloria este es el último viaje del bus de doña Elvira Velázquez y ya no viaja más
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende a los niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad, personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, que requieren de una protección inmediata, por ello en estos casos inclusive se hace abstracción del principio de subsidiariedad en las acciones de defensa, las que pueden ser presentadas de manera directa, no obstante de existir los medios en la vía ordinaria o administrativa.
- En el presente caso las personas adultas mayores tienen una protección específica establecida en los arts. 67, 68 y 69 de la CPE, en la obligación que tiene de velar por este sector de la población, que demanda una especial atención, debido a su situación de desventaja frente al común de la población,
- La acción de amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial’.
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0060/2016-S2 de 12 de febrero de 2016, en un caso concreto, flexibilizó el principio de inmediatez, señalando que es posible hacer abstracción del principio de inmediatez ‘a condición que la lesión al derecho haya persistido con el tiempo y sea actual. En ese sentido, deben presentarse ambas condiciones al efecto, debiendo el juez o tribunal de garantías, y en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar un análisis en cada caso en particular, verificando los motivos de la dilación en la presentación de la acción; si existió un desinterés, desidia, negligencia o indiferencia de los actores en la reclamación de sus derechos; o si por el contrario, hubo un reclamo continuo de los derechos considerados como vulnerados, persistiendo la transgresión de los mismos pese a lo señalado’
- el art. 115.II de la CPE, prevé que:
- …comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’.
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- i) Como derecho fundamental de los justiciables; ii) Principio procesal que involucra la igualdad de las partes; y, iii) Garantía de la administración de justicia,
- III.4. De la normativa aplicable al caso concreto
- CAPÍTULO VIII.- DEL TRIBUNAL DE HONOR
- CAPITULO VII.- DE LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- “…este es el último viaje del bus de doña Elvira Velázquez y ya no viaja más…
- Fragmento 29
- III.5.1. En alusión al acto de prohibir la prestación del servicio de transporte de pasajeros en el sector de Irupana
- CONFIRMAR