SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29 de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 133 vta. a 135, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión minuciosa de la documentación presentada por el accionante, se evidenció la existencia de una certificación emitida por “Carmiña Solano, Responsable de Recursos Humanos de la Universidad Franz Tamayo, de haber ejercido la docencia en la gestión 2-2013 hasta la gestión 2-2015, y a fs. 82, durante la gestión 2-2014 y 1-2015” (sic), advirtiéndose, que el impetrante de tutela cumplió en parte con el numeral 8 del art. 30 del Reglamento de Proceso de Preselección de Vocales Constitucionales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia, acreditando la docencia en materia constitucional por tres años, no cursando alguna otra certificación que haya demostrado el ejercicio de una o ambas materias a efectos de completar y cumplir los seis años de experiencia en materia constitucional y derechos humanos exigidos por el referido artículo; ii) De lo analizado y verificado, se evidenció la inexistencia de un acto vulneratorio de derechos, de magnitud y de trascendencia constitucional, en el que hubiera incurrido la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz, puesto que ésta realizó una valoración correcta de la documentación adjuntada por el accionante; y, iii) La Resolución 005/2018, pronunciada por la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz, cumplió con la debida fundamentación y motivación y por tanto no se lesionaron derechos y garantías del accionante; toda vez que, no se evidenció la irrazonabilidad en la valoración de la documentación presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- en virtud de la misma auto restricción, tampoco es posible que la jurisdicción constitucional ingrese en la revisión de la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de grado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR