SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la participación y conformación de uno de los Órganos del Estado y acceso a la justicia, así como de los principios de legalidad, verdad material, igualdad, respeto, dignidad y transparencia, en virtud a que, los miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz, para la Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a tiempo de emitir la Resolución 005/2018; por la cual, confirmaron su inhabilitación como postulante dentro de la Convocatoria Pública 032/2018, al cargo de Vocal Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no valoraron la documentación presentada por su persona, a fin de acreditar la experiencia de seis años en materia constitucional o derechos humanos exigidos por el numeral 8 del art. 30 del Reglamento que rige la Convocatoria Pública de selección de las referidas autoridades, careciendo dicho fallo de fundamentación y motivación al no exponer todos los extremos que se solicitaron en la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- en virtud de la misma auto restricción, tampoco es posible que la jurisdicción constitucional ingrese en la revisión de la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de grado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR