Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. En el Acta de Sesión de la Comisión de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia, se publicó la nómina de postulantes habilitados e inhabilitados, quedando el impetrante de tutela entre los postulantes inhabilitados, por incumplimiento del numeral 8 del art. 30 del Reglamento de Procesos de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- en virtud de la misma auto restricción, tampoco es posible que la jurisdicción constitucional ingrese en la revisión de la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de grado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR