SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. Conforme al Reglamento del Proceso de Preselección de Vocales Constitucionales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia, se tiene como requisitos habilitantes para la postulación a Vocales de Salas Constitucionales, los establecidos en el art. 30, entre ellos el cumplimiento del numeral 8 de dicho artículo, por el que se determina acreditar la experiencia de al menos seis años en las disciplinas de derecho constitucional o derechos humanos al día de la convocatoria, siendo su fuente de verificación certificados de trabajo de haber ejercido dichas disciplinas, docencia universitaria en las mencionadas áreas durante seis años y/o declaración jurada de haber ejercido la calidad de Juez o Tribunal de garantías, la profesión de abogado libre o asesor legal por seis años en las disciplinas antes mencionadas (fs. 8 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- en virtud de la misma auto restricción, tampoco es posible que la jurisdicción constitucional ingrese en la revisión de la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de grado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR