SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

A través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante, sostiene que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su diversos elementos como a la fundamentación, motivación y congruencia, a la participación y conformación de uno de los Órganos del Estado y acceso a la justicia, así como a los principios de legalidad, verdad material, igualdad, respeto, dignidad y transparencia, en virtud a que, los miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz, para la Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a tiempo de emitir la Resolución 005/2018; por la cual, confirmaron su inhabilitación como postulante dentro de la Convocatoria Pública 032/2018, a cargo de Vocal Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no valoraron la documentación presentada por su persona, a fin de acreditar la experiencia de seis años en materia constitucional o derechos humanos exigidos por el numeral 8 del art. 30 del Reglamento que rige la Convocatoria Pública de selección de las referidas autoridades, careciendo dicho fallo de fundamentación y motivación al no exponer todos los extremos que se solicitaron en la impugnación.

Ahora bien, planteada la problemática y de los antecedentes venidos en revisión, se advierte que de conformidad al Comunicado 23/2018 de 5 de noviembre, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, mediante Acuerdo 124/2018, a través de la Dirección Nacional de RR.HH, con la finalidad de permitir mayor participación en las Convocatorias Públicas de postulantes al cargo de Vocales de Salas Constitucional de los Tribunales Departamentales de Justicia, comunicó la ampliación del plazo de presentación de postulaciones hasta el 15 de noviembre de 2018, señalando en lo principal, que respecto al numeral 8 de los requisitos de la convocatoria, los mismos podían ser acreditados mediante declaración jurada notarial; en virtud a dicha disposición, el accionante a fin de acreditar su conocimiento y experiencia de los seis años en las disciplinas de derecho constitucional o derechos humanos, presentó copias simples del título de maestría en derecho constitucional, de las certificaciones de seminarios y talleres, de la documentación de reconocimiento de diferentes conferencias realizadas en la UAGRM y los certificados de trabajo como docente desde el 2013 hasta el 2015, en la UNIFRANZ, todos en materia constitucional. Una vez finalizada la revisión de la documentación mínima de habilitantes, mediante Acta de Sesión de la Comisión de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia, se publicó la nómina de postulantes habilitados e inhabilitados, quedando el impetrante de tutela entre los postulantes inhabilitados, por incumplimiento del numeral 8 del art. 30 del Reglamento de Procesos de Preselección de Vocales Constitucionales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia, por cuyo efecto, el 22 de noviembre de 2018, formuló impugnación ante los miembros de la referida Comisión Calificadora, manifestando que no presentó la declaración jurada notarial, puesto que el requisito de especialidad exigido por el art. 30.8 del citado Reglamento, fue acreditado mediante los certificados de postgrado, de cursos, talleres y conferencias, además de los de certificados de trabajo que dan cuenta de que su persona fue docente de derecho constitucional y procesal constitucional en la UNIFRANZ por las gestiones 2013 al 2015, documentación que a decir del accionante, demostró real y materialmente tener conocimiento en la disciplina de derecho constitucional, acreditando con ello los seis años de experiencia exigidos por la normativa referida, situación que solicitó sea reconsiderada por los miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz, para la Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia y se proceda a una nueva revisión de la documentación presentada el 15 de noviembre de 2018, confrontándose con la adjuntada en la impugnación, impetrando se revoque su inhabilitación.

Conocida dicha impugnación por la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz, para la Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia, en cumplimiento al mandato contenido en el art. 34 del citado Reglamento, emitió la Resolución 005/2018, por la que resolvió confirmar la inhabilitación del postulante Henry Herrera Herrera, determinación administrativa que motivó su cuestionamiento y el planteamiento de la presente acción de defensa, considerando que la misma carecía de la debida fundamentación y motivación, lo que provocó la lesión de los derechos fundamentales invocados por el peticionante de tutela en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional. Ante tal circunstancia, se pasará a verificar si es o no evidente lo alegado.