Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Conforme al Comunicado 23/2018 de 5 de noviembre, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, mediante Acuerdo “124/2018”, a través de la Dirección Nacional de Recursos Humanos (RR.HH), con la finalidad de permitir mayor participación en las Convocatorias Públicas de postulantes al cargo de Vocales de Salas Constitucional de los Tribunales Departamentales de Justicia, comunica la ampliación del plazo de presentación de postulaciones hasta el 15 de noviembre de 2018, señalando en lo principal, que respecto al numeral 8 de los requisitos de la convocatoria, los mismos podían ser acreditados mediante declaración jurada notarial (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- en virtud de la misma auto restricción, tampoco es posible que la jurisdicción constitucional ingrese en la revisión de la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de grado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR