SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señaló que la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz, refirió que su persona no tenía la experiencia en la disciplina constitucional, manifestando que solo contaba con tres años acreditados como docente, cuando en el formulario llenado y correctamente emitido por el sistema, se advertía que fue docente desde el 2013 hasta el 2015 en derecho constitucional y en derecho penal y Ministerio Público, después siguió la docencia en postgrado el 2017 y 2018, en derecho penal, procesal penal y en diferentes módulos que por él fueron dictados. Toda esta documentación fue debidamente acreditada y presentada dentro de su hoja de vida, la misma que no fue valorada ni ponderada por la citada Comisión Calificadora. Es en este sentido que, cuando realizó la impugnación no solo se remitió a las certificaciones con las que cuenta en especialidad en derecho constitucional, sino también a los cursos realizados desde el 2008, con una carga horaria acumulada de sesenta horas, acompañado además a su hoja de vida reconocimientos como disertante en diferentes conferencias en la disciplina de derecho constitucional, que no pudieron ser insertados en el formulario de postulación, pero que viene a ser la verdad material que refleja la realidad de su conocimiento y experiencia en materia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- en virtud de la misma auto restricción, tampoco es posible que la jurisdicción constitucional ingrese en la revisión de la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de grado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR