SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

1)

El peticionante de tutela, ratificó los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional y ampliándola la misma en audiencia manifestó que: 1) Se solicitó un pronunciamiento en relación al proceso, pero no se obtuvo respuesta alguna, atentando al derecho a la petición, a la defensa y al debido proceso; en ese sentido el art. 232 de la CPE señala que la administración pública se rige por los principios de legalidad, legitimidad, imparcialidad entre otros, mismos que fueron vulnerados por los ahora demandados en virtud a que no están actuando en el marco de la legalidad, vulnerando también lo dispuesto en el art. 8 del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, respecto a sus deberes; 2) Cada uno de los demandados deben cumplir con sus funciones, respetando las leyes y cumpliendo sus obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y en la “Ley de Municipalidades”, ratificando su solicitud relativo a la petición de copias de todo el expediente seguido en su contra y así poder asumir defensa; y, 3) La información solicitada se trata de un proceso administrativo seguido en su contra, pues dicha petición se la realizó a fin de saber que documentos respaldan la denuncia, que informes existen, y cuál es la razón de la acusación; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, omiten y se esconden para no dar respuesta, tratando de vulnerar sus derechos invocados.