SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. A través de nota de 6 de septiembre de 2018, el ahora peticionante de tutela denunció ante René Ocaña, Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro que por escrito de 30 de agosto de igual año, solicitó a Adhemar Ayllón Zambrana, Responsable de la Jefatura de Control Urbano del citado municipio, se le extienda fotocopias de toda la carpeta sobre la denuncia instaurada por la CNS en su contra, en ese entendido, el 5 de septiembre de igual año, se apersonó ante esas dependencias, para revisar la citada carpeta, fue entonces que pidió se le facilitará fotocopias del expediente; sin embargo, dicha autoridad le indicó que no le haría entrega de ninguna copia de la carpeta de denuncia; por lo que, se solicitó ordene a dicha autoridad frenar ese tipo de atropellos y obrar conforme a las normas (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión dentro de un proceso o procedimiento administrativo.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo