SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de agosto de 2018, fue notificado con una nota de pre-aviso suscrita por José Fernández Morales, Adhemar Ayllón Zambrana y José Villagómez, éste último como Inspector, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas improrrogables para presentar descargos dentro de un proceso administrativo seguido en su contra por la Caja Nacional de Salud (CNS).
Es así que el 30 de idéntico mes y año, presentó los correspondientes descargos ante la Jefatura de Control Urbano del municipio de Oruro; solicitando se le otorgue fotocopias simples y legalizadas de la denuncia; asimismo, pidió que David Pinto constituido en el denunciante presente el plano original de la Urbanización de la CNS y acredite su interés legítimo a través del acta de nombramiento, posesión como dirigente de dicha institución y la personería jurídica a la cual dice representar.
Conforme a lo detallado el 6 de septiembre de 2018, se apersonó ante el Secretario Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, presentando una denuncia en contra de Adhemar Ayllon Zambrana, por no diferir ni atender su requerimiento de fotocopias de la carpeta de denuncia interpuesta en su contra; sin embargo, hasta la fecha -entiéndase hasta la interposición de la presente acción tutelar- dicha autoridad no atendió dicha solicitud.
Finalmente alega que el 27 de septiembre de 2018, presentó una nota dirigida a Adhemar Ayllón Zambrana con copia al Secretario Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, refiriendo que al no haber recibido respuesta a su requerimiento de información anteriormente solicitada, reiteró su petición para que se le proporcione la información con el único fin de conocer, de que se le acusa y con ello poder asumir defensa en el proceso administrativo que llevan adelante los funcionarios del mencionado ente municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Diferencia entre el derecho de petición y la pretensión dentro de un proceso o procedimiento administrativo.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo